- Elkin Centeno Cardona
¿Cuáles son los delitos en que interviene el Acusador Privado en Colombia?

El acusador privado solo procede en las siguientes conductas punibles identificadas en el Código Penal de Colombia, las cuales se tratan siguiendo lo establecido en el procedimiento especial abreviado:
Hechos que requieren querella para el inicio de la acción penal.
Lesiones personales establecidas en el Código Penal.
Actos de discriminación.
Hostigamiento.
Actos de discriminación u hostigamiento agravados.
Hurto.
Hurto calificado.
Hurto agravado.
Estafa.
Abuso de confianza.
Corrupción privada.
Administración desleal.
Abuso de condiciones de inferioridad.
Utilización indebida de información privilegiada en particulares.
Delitos contra la protección de la información y los datos, excepto cuando recaiga sobre bienes o entidades del Estado.
Violación de derechos morales de autor.
Violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos.
Violación a los mecanismos de protección de derechos de autor.
Falsedad en documento privado.
Usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales.
Uso ilegítimo de patentes.
Violación de reserva industrial y comercial.
Ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
El acusador privado está capacitado con facultades enfocadas en indagar e investigar, tal como lo haría la defensa. Este acusador tiene el amparo legal para reunir elementos necesarios en la acción penal, como materiales probatorios, evidencia física e información obtenida por vías legales.
Un acusador privado no podrá realizar actos urgentes porque esta facultad le corresponde a los servidores públicos encargados de la Policía Judicial permanente o transitoriamente. Esto significa que a las entidades del Estado les corresponde dicha función de apoyo a la investigación penal. No obstante, si ocurre una conversión, el acusador privado está tiene el derecho de adelantar labores de investigación que no interfieran en derechos fundamentales.
Si bien es cierto que esta figura tendrá plena participación en el desarrollo de la acción penal, no estará facultado para ejecutar ciertas acciones. El encargado de la acción privada tiene prohibida, en cualquier circunstancia, la investigación de hechos complejos que involucren interceptación de comunicaciones, inspecciones corporales, registros, allanamientos, vigilancia de personas y cosas, diligencias de agente encubierto, retención de correspondencia, recuperación de información a través de las redes de comunicaciones y otras actuaciones que limiten el derecho a la intimidad de los ciudadanos.
En el supuesto de que en el transcurso de la acción penal se considere necesario efectuar actos investigativos complejos, el acusador privado podrá solicitarlo ante el Juez de Control de Garantías, y será la policía judicial de la Fiscalía General quien se encargará de tales actividades.