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  • Elkin Centeno Cardona

Omisión del agente retenedor


Se entiende por agente retenedor aquella persona u organización con fines de lucro que obtenga ingresos y está en el deber tributario de retener el debido porcentaje para pago de impuestos al Estado.

Cada Nación dispone de leyes y estatutos tributarios en los que se establece como obligación la cancelación de impuestos al Estado por el desarrollo de alguna actividad comercial.

Entendiendo ambas concepciones, la omisión del agente retenedor supone de manera directa una infracción a la normativa tributaria, cuya penalización se establece en los códigos penales sobre los cuales se rige la jurisprudencia de cada sociedad.

Implicaciones legales

La omisión del agente retenedor está contemplada dentro de la jurisprudencia colombiana como un delito contra la administración pública, previsto en la Ley 599 del 2000, específicamente en el artículo 402.

Dicho artículo dispone que el agente retenedor que no consigne la suma retenida en un lapso de dos meses luego de la fecha fijada por el Gobierno estará incurriendo en un delito que acarrea prisión de 48 a 108 meses, además de una multa del doble de la cantidad no consignada, siempre y cuando no supere la suma de 50 mil salarios mínimos vigentes.

Evasiones a la privativa de libertad

Si bien es cierto que la ley colombiana es clara en cuanto a la responsabilidad penal que puede acarrear la omisión de un agente retenedor, también establece ciertas excepciones en cuanto a la exoneración de una pena con privativa de libertad.

En ese sentido, en la Ley 633 de 2000, que representa la normativa vigente en materia tributaria, establece en su artículo 42 que una vez que el agente retenedor haya cumplido, en el lapso previsto, la cancelación de la obligación tributaria, así como los intereses y sanciones establecidos, no tendrá que pagar responsabilidad penal.

De igual manera, el mismo artículo manifiesta que tampoco acarrearán una pena legal quienes demuestren un acuerdo de pago suscrito con el Estado, por las sumas establecidas de acuerdo a la Ley. Debiendo además demostrar que se está cumpliendo a cabalidad con dicho acuerdo.

Quienes están exentos de usar el artículo 42

Es importante destacar que existe además una excepción con respecto a la aplicación del mencionado artículo 42 de la Ley 633 de 2000, pues allí se dispone que las sociedades o agentes retenedores que estén en procesos de liquidación forzosa o bajo el acuerdo de reestructuración no estará exentas de la aplicación penal, incluyendo la privativa de libertad.

Sobre las declaraciones falsas

Muchas personas o contribuyentes en su afán de evadir, de una forma que parezca legal, las respectivas retenciones tributarias; han incurrido en declaraciones falsas, que es considerado un delito por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, establecido en el artículo 434 de la Ley 1819 del 2016.

Allí se deja claro que quien incurra en la omisión de activos presentes, así como en información falsa o inexacta, en un valor igual o superior a los 7.250 salarios mínimos, puede ser sancionado con una pena de privativa de libertad de 48 a 108 meses y la multa del 20% del valor del activo que fue declarado inexactamente.

Reforma tributaria

Las contradicciones en las interpretaciones jurídicas de las diversas leyes que norman al estado colombiano, en especial las que rigen el sistema tributario, han dado pie a reformas, cuyo objetivo está centrado en mejorar la interpretación y por ende aplicación de las mismas en la jurisprudencia del mencionado país.

En ese sentido, vale la pena mencionar que la Ley 1819, de 2016, actualmente en vigencia, representa la reforma tributaria más nueva que se ha dispuesto en el país sudamericano y que ha aplicado grandes reformas en leyes como la 599 del 2000 y la 633 de 2000.

Es esencial que siempre se cuente con la debida asesoría jurídica, sobre todo en materia tributaria, pues como lo mencionamos tipifica delitos contra la administración pública, que son penados y en muchos casos son los únicos que se eximen de ciertos beneficios legales a los que se puede apelar en caso de un problema legal.


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