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  • Elkin Centeno Cardona

¿Sabes que Significa lucro cesante y daño emergente?


En el campo de la responsabilidad civil, sin duda, que el daño se presenta como el axioma detonante ante cualquier situación o hecho punible. Esto quiere decir que es a través de un agravio o perjuicio a un tercero cuando la ley puede accionar en función de investigar, determinar culpabilidad y establecer una condena, esto a fin de tratar de resarcir un poco el mal causado.

Uno de perjuicios en los que se ha establecido jurisprudencia son los daños patrimoniales, dentro de ellos se han previsto dos conceptos como lo es el lucro cesante y el daño emergente. Ambos suponen indemnizaciones, diferenciadas por lo que representa una pérdida o daño, ajustados al marco legal.

Concepto de lucro cesante

Por lucro cesante se corresponde a un tipo de daño por ganancia frustrada, en la que una víctima o familia deja de percibir la ganancia o provecho proveniente de un bien o servicio, como consecuencia del daño causado a él o a un patrimonio.

El lucro cesante puede determinarse no solo por daños o perjuicios pasados, sino que además se pueden contemplar como perjuicios futuros. Por ejemplo, el daño causado a un automóvil que es empleado como transporte privado no solo supone la pérdida de ganancia del día que cometió el daño, sino que incluyen las pérdidas futuras de esa actividad comercial.

Concepto de daño emergente

El concepto sobre daño emergente representa el desfallecimiento o daño directo a un patrimonio, representando por sí solo el valor de un bien o patrimonio que ha sido objeto de algún perjuicio. Este además incluye el gasto o costo por la reparación directa y/o sustitución del bien o servicio que ha sido afectado directamente.

Es decir, el daño emergente se presenta cuando un bien o servicio, por causas de terceros, sale del patrimonio de la víctima. Este debe ser reparado en su totalidad, de manera tal que el afectado vuelva a estar en la situación que estaba antes del daño sufrido.

Cuantificación del daño

Para la cuantificación del daño patrimonial, que supone la indemnización, en el caso del lucro cesante está determinada por un marco probatorio en el que se determine cuales eran las ganancias que percibía, a diario, la víctima o bien sea por su propio trabajo (en el caso de alguna lesión física directa a la víctima) o a través de algún patrimonio que haya sido dañado.

En base a ello, se establece tanto la ganancia que se dejó de percibir el día del hecho y en caso de que lo amerite, la ganancia que se obtendría en el futuro inmediato.

Con respecto a la cuantificación del daño emergente, como se colocó en la concepción de este término, esta se determina con base al daño causado directamente al patrimonio. Es decir, se debe determinar si el bien es reparable o si por el contrario debe indemnizarse en su totalidad.

Carácter vinculante entre en la Legislación colombiana

Tanto el lucro cesante como el daño emergente son conceptos antiguos que datan del Derecho Romano y que más tarde fue aplicado a diversos códigos.

Ambos se ajustan dentro del marco legal de protección al consumidor. Es importante destacar que no en todos países estas concepciones son incluidas dentro de los respectivos códigos.

En Colombia dentro del Código Civil se incluyen ambas concepciones como especies de los perjuicios patrimoniales.

Conocer la diferencia entre las concepciones básicas de estos elementos jurídicos es muy necesario a la hora de defender los derechos y exigir justicia en el caso que lo requiera. Siempre es importante conocer las implicaciones que conlleva un hecho punible, tanto para la defensa como para la acusación de mismo.


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