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  • Elkin Centeno Cardona

Las reglas de la sana crítica


La sana crítica es concebida como un instrumento legal, de carácter universal, aplicable al derecho civil y penal, ésta funge como una herramienta empleada para la valoración de pruebas en un juicio. Específicamente en el caso colombiano, esta ocupa un lugar dentro del Código Penal y para emplearla dentro de un proceso probatorio debe seguirse una serie de reglas.

Con respecto a las reglas de la sana crítica se han escrito innumerables apartados, sin embargo, se ha llegado al acuerdo de que dichas normas están conformadas por tres principios básicos: el de la experiencia, la lógica y la ciencia.

Es importante destacar que aunque es un precepto universal, la sana crítica puede o no tener un carácter vinculante a las leyes y/o códigos penales en todos los países, es decir, su aplicación es variable en cada Estado.

Principio de la experiencia

El principio de la experiencia se entiende como la información que se adquiere a través de los sentidos, por medio de la práctica del vivir, información que enriquece y amplia el pensamiento.

Esta corresponde a un cúmulo de datos que se adquieren a través de la observación de la realidad, no individual sino concebida como proceso natural del ser humano, que funcionan como una herramienta valiosa a la hora de apreciar y juzgar elementos probatorios en cualquier juicio.

En ese sentido, el principio de la experiencia como una de las reglas de la sana crítica aporta el significado de hechos tal y como son, independientemente de quien los interprete.

Principios de la lógica

Además del principio de la experiencia, se han incluido los principios de la lógica como preceptos de la sana crítica. En el caso de la lógica abarca todo lo concerniente al razonamiento, lo que a su vez ofrece normas que permiten distinguir la valides y probabilidad de cualquier argumento.

La lógica en término jurídicos corresponde a un control razonable en la valoración de elementos probatorios.

Esta es aplicada de acuerdo a los principios clásicos o generales de la misma, que corresponden al principio de identidad (una cosa solamente es igual a sí misma), de contradicción (una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo).

Asimismo, al principio de tercero excluido (cuando una cosa solo puede ser explicada dentro de una de dos propuestas alternativas, una tercera proposición ajena a las dos precedentes no es válida) y el de razón suficiente (existen las cosas y son conocidas por una causa que puede justificar su existencia).

La ciencia como otra de las reglas de la sana crítica

Como lo indicamos al inicio del artículo, son muchas las opiniones que se han tejido con respecto a las reglas de la sana crítica, pese a esto la ciencia es la tercera de ellas que coincide en la mayoría de los trabajos realizados en cuanto a este tema.

En ese sentido, los conocimientos científicamente afianzados o comprobados corresponden precisamente a esta última regla de la sana crítica. Hay que aclarar que en muchos de los casos, especialmente en el colombiano, se hace una distinción en cuanto a las leyes de la ciencia y las teorías científicas.

Jurídicamente las leyes de la ciencia son las que poseen aceptación y son irrefutables en un proceso de valoración de pruebas, ya que son concebidas como un criterio o regla universal. Mientras que las teorías científicas solo corresponden al resultado de un proceso científico.

En términos generales, los principios de la experiencia, la lógica y la ciencia son los estatutos a seguir para el establecimiento de la sana crítica, aceptados por muchas sociedades, sin embargo, cada día surgen nuevos trabajos al respecto lo que evita, a ciencia cierta, establecer fundamentalmente estas reglas como las única válidas.

Otras consideraciones

En materia de apreciación de pruebas nos encontramos con que una de las formas procesales a través del cual el Juez realiza la labor intelectual de valoración de pruebas, a fin de determinar si las afirmaciones debatidas en el juicio son ciertas o si por el contrario carecen de fundamento, es el sistema de reglas de la sana critica.

Con este sistema el Juez debe establecer el valor de las pruebas aportadas en base a la experiencia, la lógica y la ciencia, expresando claramente cuáles son sus razones para dicha valoración.

Dicha forma de valoración de las pruebas está consagrada en el Código de Procedimiento Civil colombiano en el artículo 187 el cual dispone lo que se transcribe a continuación:

“Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba”.

Asimismo, con respecto a las características de reglas de la sana critica se ha pronunciado la Corte Constitucional de Colombia indicando que este concepto de la sana crítica, conforma una categoría intermedia entre la prueba legal y la prueba de la libre convicción. Sin contener la excesiva rigidez de la prueba legal y sin la incertidumbre de la prueba de la libre convicción. En el sentido de que estas reglas suponen el correcto entendimiento humano sobre determinada situación, en donde interfieren la lógica y la experiencia del Juez en el ámbito judicial y personal, lo cual permite el análisis de las declaraciones de testigos, peritos, inspecciones judicial con arreglo a la razón.

Por lo tanto aplicar estas reglas no es una actividad arbitraria del Juez puesto que la Ley le otorga esta potestad siempre y cuando indique correctamente las razones, es decir que exista una motivación, no basta con que el Juez indique que aplicara la sana crítica deber explicar detalladamente las razones.

Tampoco es una discrecionalidad absoluta del juzgador, sino la unión de reglas de correcto entendimiento humano tales como la lógica, la psicología, y las experiencias comunes.

Un ejemplo en el cual el Juez puede valorar una prueba siguiendo las reglas de la sana critica, es declarar parcialmente inhábil a un testigo, puesto que para las declaraciones de testigos las normas procesales otorgan esta facultadad al Juez ya que él debe valorar adecuadamente cada prueba que se le presente so pena de incurrir en un vicio procesal que afectaría la validez de la decisión, si no lo hace. La prueba de testigo no tiene una valoración tarifada como el caso de los documentos públicos o privados, y es por ello que el Juez puede y debe realizarla adecuadamente de acuerdo a sus máximas de experiencia.

Los elementos que constituyen la sana crítica son la lógica y la experiencia. La lógica es un método de razonamiento a través del cual las ideas o la sucesión de los hechos se manifiestan o se desarrollan de forma coherente y sin que haya contradicciones entre ellas. Y por su parte la experiencia es el sentido común. Hay una serie de acontecimientos de los cuales se conoce claramente sus consecuencias, sin entrar a realizar un análisis profundo de la situación, por ejemplo si una persona dispara en el corazón de otra, la persona que reciba el impacto morirá y como consecuencia de ello, el que disparó el arma deberá ser castigado de acuerdo a la las disposiciones normativas del Derecho Penal.

En tal sentido, no queda duda de que esta valoración que hace el Juez es una de sus facultades y de las cuales no puede excusarse.


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