- Elkin Centeno Cardona
Apuntes sobre la prisión domiciliaria

Cuando se incurre en un delito penal, una de las principales preocupaciones de la defensa radica principalmente en la pena a pagar con privativa de libertad, precisamente, de allí radica el castigo máximo, en países donde la pena de muerte no está consagrada. En ese sentido, una de las privativas que puede resultar más conveniente y cómodo para quien fue juzgado es la prisión domiciliaria.
La prisión domiciliaria, como su nombre lo indica, obedece a la privativa de libertad en la que se le ofrece al acusado el beneficio de pagar su condena en su residencia oficial, en lugar de una prisión.
Acceder a este beneficio requiere de ciertas condiciones especiales, que varían de acuerdo a la legislación de cada país.
La prisión domiciliaria en Colombia
Esta modalidad de pena en Colombia está consagrada en el artículo 38 de la Ley 599, de 2000, del Código Penal, en que se establece este tipo de detención como una medida sustitutiva de la privativa en un centro penitenciario.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que este artículo fue modificado por la Ley 1709, del 2014, específicamente en su artículo 22, agregándole que además la detención preventiva puede ser domiciliaria.
Sumado a ello, la misma modificó los requisitos para solicitar dicho beneficio, pasando de 6 a 8 años la pena mínima, de acuerdo al caso, requerida para dicho trámite.
Requisitos a seguir para la prisión domiciliaria
La ley colombiana es precisa en cuanto a los requisitos exigidos para solicitar dicho beneficio, uno de ellos establece la pena mínima, como ya lo comentamos anteriormente.
La legislación también establece que están exentos de este beneficio quienes hayan incurrido en delitos contra la administración pública o contra los bienes que protege el derecho humanitario. Además se debe demostrar el arraigo familiar del acusado.
Sumado a ello se establecen las obligaciones de no cambiar de residencia, reparar los daños causados por el delito cometido (pago de indemnizaciones), presentarse de manera personal ante la autoridad cuando le sea requerido, la vivienda debe contar con condiciones de seguridad y se debe permitir la entrada a la misma y vigilancia frente por funcionarios designados.
La edad del acusado y la prisión domiciliaria
Muchas dudas se han tejido con respecto a la prisión domiciliaria como un beneficio para personas con edad avanzada. En este particular vale la pena destacar que la edad no corresponde directamente a una condición para solicitar la prisión domiciliaria, pero puede usarse este recurso siempre y cuando el caso de a lugar y el acusado cumpla con lo que demanda la ley para este procedimiento.
En ese sentido, en el caso colombiano se ha tipificado jurídicamente sentencias que para solicitar dicha medida por la edad del condenado, éste debe contar por lo mínimo con 65 años de edad. Sumado a ello debe demostrarse que la privativa de libertad en un centro penitenciario representa un riesgo directo a la integridad física de la persona.
Entonces, queda claro que no necesariamente por ser adulto mayor se puede acceder a la prisión domiciliaria como una medida de aseguramiento.
Otras disposiciones
La ley colombiana a través de una sentencia dispone que en caso de una mujer, sostén de hogar, madre soltera y que tenga a su cargo hijos menores que no puedan valerse por sí mismos; este beneficio es una opción, siempre y cuando ella no haya incurrido en alguno de los delitos tipificados en las condiciones y requisitos para la prisión domiciliaria.
Además debe no poseer antecedentes penales, excepto que sea por un delito culposo, es decir no intencional, o un delito político.
Conocer los derechos y deberes es muy necesarios para la sana convivencia social, aunque existen formas jurídicas de mejorar el sistema penal y de evitar deformaciones del mismo, como el hacinamiento penitenciario; siempre hay que estar en cuenta cuál es la procedencia jurídica de acuerdo al caso y a la legislación.