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  • Elkin Centeno Cardona

La inferencia razonable en la medida de aseguramiento


Los diversos procedimientos que se llevan a cabo en los procesos jurídicos varían de acuerdo a la legislación de cada país, su aplicación reposa en las leyes y/o códigos de cada Nación. En el caso de la inferencia razonable en la medida de aseguramiento es un procedimiento único y exclusivo del derecho penal.

En ese sentido fungen como herramientas establecidas dentro del Código de Procedimiento legal. Para comprender su aplicación es necesario entender cada una de las concepciones, por separado.

¿Qué se entiende por inferencia razonable?

La inferencia razonable corresponde a la deducción sensata que, a través de la valoración de elementos probatorios, permite establecer la posible autoría de un hecho punible.

Por esta razón la inferencia razonable es considerada como uno de los estándares de pruebas. Ésta cumple su función dentro de la formulación de imputación en el proceso penal.

Para construir una inferencia razonable es necesario evaluar la responsabilidad del imputado en grados, y para ello es necesario contar con diversos elementos probatorios que permitan sustentar una acusación, en el que la probabilidad de culpa sea elevada.

¿A qué corresponde una medida de aseguramiento?

A su vez, por medida de aseguramiento se entiende que es una media legal y razonable cuyo objetivo se centra en garantizar que el acusado o imputado comparezca ante el juzgado, y además en caso de resultar culpable y merecedor de una sentencia condenatoria, éste la cumpla.

En pocas palabras, la medida de aseguramiento evita que el imputado evada la ley, mientras está envuelto en un proceso penal.

La medida de aseguramiento en Colombia

Específicamente en Colombia la medida de aseguramiento no aplica para todos los casos e imputados, pues de acuerdo a lo declarado por la Corte Penal del país, esta solo es una facultad que puede dictaminar un juez de control de garantías.

Para dictaminarla el juez de control de garantías debe someter el caso a una evaluación profunda sobre la procedencia o no, de acuerdo a cada situación. En dicha evaluación se toma en cuenta si el imputado puede no cumplir la sentencia, la gravedad del hecho que se imputa, el tipo de condena que corresponde al caso, el grado de daño causado, y la actitud que asuma el acusado durante el procedimiento inicial (denuncia e investigación).

Tipos de medidas de aseguramiento

Las medidas de aseguramiento abarcan la detención preventiva, la detención en la residencia del imputado, mecanismo electrónico de vigilancia, vigilancia de una persona o institución, presentación periódica ante la autoridad y de acuerdo a lo que designe el juez, prohibiciones a salir del país, a comunicarse con determinadas personas o con la víctima o demandante y visitar ciertos lugares.

Conclusión final

En resumen, cuando en medio de un proceso legal se sostiene la posibilidad de que el imputado no cumpla con los debidos procesos penales de un hecho punible en el que esté involucrado, la defensa a través de argumentos presentados por la Fiscalía y el Ministerio Público, solicita una medida de aseguramiento.

El juez de garantías -luego del análisis requerido- determina si hay inferencia razonable (alto grado de culpabilidad en la valoración probatoria) que amerite la mencionada medida.

Todas estas herramientas poseen un carácter vinculante en cada uno de los procedimientos penales, es decir, no funcionan por separado, ambas son una parte esencial dentro de cualquier proceso penal y únicamente están relacionadas a casos determinados que ameriten el desarrollo de un juicio.

Es importante tener claro que son procedimientos que única y exclusivamente pueden llevarse a cabo a través de las instancias establecidas y con la representación de un profesional especializado en la materia


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