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  • Elkin Centeno Cardona

La estafa mediante cheque


A diario muchas personas son blanco de abusos y delitos de diversa índole, dentro de ellos uno de los que ha venido cobrando fuerza corresponde a los daños o perjuicios mercantiles y/o económicos. Tal es el caso de la estafa mediante cheque, que figura dentro de las transacciones consideradas punibles en todos los países del mundo.

En primer lugar se entiende por estafa el aprovechamiento ilegal de un bien o servicio ajeno, de manera deliberada y totalmente consciente.

La estafa mediante cheque incluye exclusivamente la emisión del mismo sin la debida cantidad de fondos. Dentro de ellas no se incluye la figura del cheque postdatado.

Legislación colombiana

Este tipo de delito mercantil es incluido de diversas maneras, de acuerdo a la legislación de cada país, pero en el caso de Colombia en el título VII del Código Penal, específicamente en el apartado de delitos contra el patrimonio económico, en su artículo 248 dispone una pena entre 1 y 3 años a quien incurra en el delito de estafa mediante cheque y en el cado de que la cantidad no exceda los 10 salarios mínimos corresponderá una multa.

En el mencionado artículo se destaca que la acción penal cesará si el cheque es pagado antes de la primera sentencia y en el caso de que se trate de un cheque posdatado dicha acción no tendrá fundamento penal.

De igual manera, el plazo para poder iniciar la acción penal debe ser anterior a los seis meses luego de la emisión del cheque.

¿Por qué es considerado un delito invisible?

La estafa mediante cheque es considerado uno de los delitos mercantiles que obtiene bajos resultados en los procedimientos legales, por ello es considerado un delito invisible.

La demora en las indagaciones, así como el tiempo del juicio y el trámite hace que este tipo de procedimientos, por lo general, sea abandonado por los propios demandantes.

¿Cuándo aplica la acción legal?

Saber justo cuando aplica la acción legal por estafa mediante cheque es muy importante, pues de ellos dependerá o bien sea evitar un proceso jurídico o la necesidad imperiosa de llegar a él. Para ello se establece una diferencia entre un cheque cuyo monto supera el dinero disponible en la cuenta o cuando la cuenta no posee ninguna cantidad. En estos casos, si la cuenta posee dinero pero no cubre el monto del cheque emitido se puede solicitar un sobregiro al banco, previamente autorizado por quien emite el cheque, y honrar el pago, o realizar un pago parcial.

Justo en el caso en que el emisor del cheque no disponga de ninguna cantidad en la entidad bancaria y además muestre un historial financiero intermitente, es cuando se debe proceder a la solicitud de un protesto para iniciar el trámite penal o demanda.

El procedimiento a seguir para interposición de querella

Es importante que quien sea objeto de una estafa de este tipo y decida por la vía del derecho civil o penal acudir a la Fiscalía, en Colombia, para anteponer una demanda se debe contar con el “protesto”, que no es más que un constancia que emite la entidad bancaria, impresa en la parte posterior del cheque donde se indica la no cancelación o pago del mismo.

Hay que tomar en cuenta que ese “protesto” tiene pertinencia siempre y cuando la solicitud del pago del cheque se haya realizado ante la entidad bancaría en el tiempo estimado.

De acuerdo al Código de Comercio colombiano el tiempo establecido como prudente para el protesto dependerá de si el pago fue solicitado 15 días antes de su emisión, en la misma localidad; un mes luego de la emisión, si fue expedido en un área distinta al banco; tres meses cuando es expedido a otro país Latinoamericano y cuatro meses si fue expedido a un país que no perteneciente a América.


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