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  • Elkin Centeno Cardona

¿Qué es la Coautoría?


Cuando se habla de coautoría en términos legales se refiere primordialmente a la participación de varias personas en la planificación y ejecución de un hecho punible o delito.

En cuanto a la jurisprudencia que abarca el procesamiento de la coautoría, es el derecho penal el encargado de investigar, demostrar y condenar este tipo de participación delictiva.

Especialmente en Colombia se ha tratado de evaluar la coautoría desde varias perspectivas, tal es el caso de la coautoría propia y la impropia.

Coautoría propia vs coautoría impropia

En la jurisprudencia colombiana se estableció el estudio de la coautoría impropia, para diferenciarla de la coautoría propia y así establecer el alcance y por ende la condena idónea para ambas.

En ese sentido, se entiende por coautoría propia la ejecución, por varias personas, de una conducta típica. Todos participan del hecho de manera igualitaria.

Con respecto a la coautoría impropia se entiende como la participación conjunta entre varios individuos en la ejecución de una operación delictiva compleja. En la que se debe llegar primero a un acuerdo común, establecer una división de funciones y además se debe dar un aporte trascendental en la ejecución del delito.

Ambas pueden darse tanto en hechos delictivos comunes o típicos, como en las más complejas organizaciones delictivas.

Diferencia entre coautoría y complicidad

Hay quienes tienden a confundir la coautoría con la complicidad y es necesario entender que se refiere a dos términos y figuras jurídicas distintas.

La diferencia radica en la manera de participación directa de varios individuos en una operación delictiva. Es decir, como lo explicamos al principio en la coautoría todos los autores ejecutan alguna tarea prevista directamente, mientras que en la complicidad, uno puede no tener participación directa, pero es considerado cómplice por el simple hecho de tener conocimiento del delito y no denunciarlo.

En la complicidad, por lo general hay encubrimiento, omisión de información a las respectivas autoridades y en muchos casos hay colaboración pero de manera no directa en el delito, como por ejemplo una simple asesoría para un hecho punible.

Jurisprudencia colombiana

En el caso específico de Colombia, en su Ley 599, promulgada en el año 2000, se dispone en su artículo 29 sobre la conducta punible; la figura de la coautoría como la participación a través de un acuerdo común, en la que actúan con división de trabajo, con la importancia de un aporte en medio de un acto punible.

Ésta corresponde a una modalidad de autor, y en el caso de probarse su existencia se dispone de una pena, de acuerdo a lo previsto en el título cuarto de la Ley 599, alusivo a las consecuencias jurídicas de la conducta punible.

Coautoría en el crimen organizado en Colombia

Colombia es uno de los países sudamericanos en los que el crimen organizado o las organizaciones delictivas han cobrado notable fuerza. Ejemplo de ello lo constituyen los grupos o asociaciones armadas, conocida como Guerrilla Colombiana.

En el caso de estas figuras delictivas, el tema de la coautoría cobra importancia en el campo penal, pues en muchos casos, quienes de manera voluntaria se unen a estos grupos subversivos tienden a verse como coautores de los diversos delitos imputados a estas organizaciones armadas.

En ese sentido, el alcance que esta modalidad de actuación adquiere a la hora de juzgar una conducta punible es muy relevante, pues su aplicación se traduce como una garantía de que quien haya pertenecido a dichos grupos no resulte verse favorecido con algún beneficio que la Ley ofrezca.

En términos simples, la coautoría permite juzgar con todo el peso de la Ley a quien de manera voluntaria, bien sea directa o indirectamente, participe de estas asociaciones que tanto daño le han proporcionado a la mencionada Nación.


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