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  • Elkin Centeno Cardona

Empresas de lavado de activos


El modus operandi de actividades ilícitas cada día adquiere nuevas formas, lamentablemente muchas de ella cada vez están más organizadas. Tal es el caso de las empresas de lavado de activos, un delito que es penado en todas partes del mundo.

Se entiende por empresas de lavado de activos las organizaciones mercantiles creadas con el fin de justificar la procedencia de dinero obtenido a través de acciones punibles, como el narcotráfico, contrabando, robo, entre otras.

Empresas fantasmas y empresas de lavado de activos

Existe una gran confusión entre lo que es una empresa fantasma y una empresa de lavados de activos, primero hay que tener claro que no representan lo mismo y sus diferencias denotan en su proceder.

Las empresas fantasmas corresponden a organizaciones inexistentes, que no poseen ningún tipo de activo, son evasoras de impuestos y se crean con el propósito de estafar. Mientras que las empresas de lavados de activos corresponde a corporaciones creadas legalmente que usadas como fachadas para justificar dinero ilícito.

Ley colombiana

Como lo expresamos al inicio, en todos los países la figura de empresas de lavado de activo es penada. En el caso colombiano, como en muchos, este delito está tipificado en la Ley 599 del año 2000, específicamente en el capítulo V, artículo 323.

En el mencionado artículo se establece que quien incurra en la adquisición, inversión, administración o enriquecimiento de algún bien o servicio que esté relacionado a alguna actividad ilícita, como el secuestro, al extorsión, el enriquecimiento ilícito, el tráfico de armas, el tráfico de drogas, o esté ligada a delitos financieros o contra la administración pública; puede acarrear una pena de privativa de libertad en un periodo de 6 a 15 años.

También instituye la cancelación de una multa por el orden de los 50 mil salarios mínimos vigentes, en el mencionado país.

Así mismo, se establece la pena para quien haya participado como cómplice en el encubrimiento en el delito de lavado de conformación de una empresa dedicada al lavado de activos.

En el caso de un funcionario público

La Ley colombiana establece que en el caso de un funcionario público que ejerza algún cargo en un organismo controlado por el Estado, y que esté ligado a una actividad de lavado de activos la pena aumenta. Pues en la Ley 1474, de 2011, el artículo 323 fue modificado, y allí se agrega que en el caso de alguien ligado al sector público la pena de una sexta parte será aumentada a la mitad, en cuanto al delito de lavado de activos.

Responsabilidad empresarial, nociva para el lavado de activos

Aunque ninguna Nación esté exenta de sufrir este delito, en los países Latinoamericanos se ha incrementado notablemente la conformación de empresas de lavado de activos, esto tiene varias connotaciones y es que en muchos casos no se aplica adecuadamente la responsabilidad empresarial.

La responsabilidad empresarial se da cuando una organización con fines de lucro incluye dentro de su metodología funcional ciertas herramientas anti lavado, que están diseñadas por organizaciones específicas y respaldadas por alianzas internacionales como por ejemplo, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFISUD), la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC), grupo EGMONT, que unifica las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF) del mundo, entre otras.

Estas herramientas, en su mayoría, son electrónicas, software diseñados para detectar y/o prevenir movimientos financieros irregulares e ilícitos.

Promover la responsabilidad empresarial también es correspondencia directa del Estado, pues cumplir y exigir los máximos estándares contra riesgos delictivos es una de las tareas que deben plantearse en cuanto a la legislación comercial, sobre todo en países donde los índices de actos punibles han venido creciendo notablemente.


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