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  • Elkin Centeno Cardona

El hurto entre socios


En el derecho comercial se identifican algunos delitos societarios que están relacionados con diversas sociedades como cooperativas, fundaciones, cajas de ahorro, entidades financieras, sociedades mercantiles y otras estructuras mercantiles de naturaleza similar. El hurto entre socios aparece como uno de los delitos societarios más frecuentes.

Estos se caracterizan por traiciones y abusos de poder ejecutados por administradores de dichas sociedades, las cuales participan permanentemente en el mercado.

Sus consecuencias traen perjuicios a la sociedad en general, a los socios de forma específica o a terceros. La definición de “hurto” indica el aprovechamiento de una cosa mueble ajena, con la finalidad de obtener provecho para sí o para otro, y se clasifica como un delito contra el patrimonio que recibe un castigo penal.

Para que este tipo de conductas punibles sean sancionadas por el sistema judicial hará falta que el afectado, a nombre propio o por medio de su abogado, haga la denuncia que active el proceso penal. Cuando el comportamiento afecta intereses de varias personas no se necesita la denuncia.

Naturaleza del hurto entre socios

El hurto entre socios requiere que exista aprovechamiento económico ilegal para sí mismo o para un tercero, y que el agente no posea el bien en condominio. Suele presentarse mediante el falseamiento de las cuentas de la compañía o por la extracción de los bienes muebles, por ejemplo.

También es común el falseamiento de otros papeles donde se establezca la situación económica o jurídica de la organización, con la finalidad de ocasionar un detrimento económico al patrimonio de la institución como tal o a cualquiera de los involucrados con la empresa, ya sean socios o personas externas.

Incurren en este delito con regularidad el administrador u otro encargado de esa responsabilidad, quien suele manipular a su favor los estados financieros de la sociedad constituida.

Es necesario destacar que, aunque el patrimonio de la sociedad se consigue con el capital social aportado personalmente por cada uno de los socios, los bienes no pertenecen a ninguno a título personal, ni siquiera de forma parcial. Por lo tanto, si el hurto recae en algunos de los bienes muebles se constituye un hurto básico por sustracción de un bien ajeno.

Características del hurto entre socios

El hurto entre socios, como ya se dijo, se caracteriza por ser un delito mediante el cual un administrador de hecho o los participantes de cualquier sociedad se valen de su cargo para causar daños patrimoniales a la organización. Dentro de los aspectos que identifica esta conducta se encuentran:

  • Ocurre un hecho delictivo para obtener beneficio propio o favorecer a un tercero.

  • Se demuestra un abuso de las funciones que fueron establecidas legalmente para el cargo.

  • Se materializa un fraude en la utilización de los bienes de la sociedad.

  • Se contraen obligaciones que causan un perjuicio económico evaluable a los socios, depositarios o titulares de los bienes o valores administrados.

  • Cometen este delito el administrador, socio, directivo, empleado o asesor de sociedades constituidas.

El adecuado tratamiento del hurto entre socios y demás delitos societarios, como la administración desleal, se convierte en una prioridad de los sistemas judiciales con la finalidad de promover el desarrollo de las economías de mercado.

Hurto entre socios en Colombia

En el Código Penal Colombiano, el hurto entre socios (o delito entre condueños) se considera una circunstancia de atenuación punitiva del tipo básico de hurto, caracterizado por la apropiación indebida de un mueble ajeno para sacarle provecho.

En ese sentido, se castiga -de acuerdo con el artículo 244- con una pena de multa cuando el delito haya sido cometido por algún socio, copropietario, comunero o heredero, o en si fue hecho sobre algo común indivisible o común divisible.


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