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  • Elkin Centeno Cardona

El encubrimiento en los delitos penales


El encubrimiento es un concepto del Derecho Penal que hace referencia a un crimen o delito caracterizado por la acción de quedarse deliberadamente con objetos involucrados en un evento delictivo o por ocultar ante la justicia a las personas responsables de una conducta punible.

Generalmente, encubrir significa tapar u ocultar algo. En cambio, cuando se lleva al ámbito técnico jurídico, se define como la actitud de alguien que, a pesar de no haber participado en un evento punible, coopera para que los culpables saquen provecho de los efectos del delito.

El encubrimiento se puede desarrollar de diferentes maneras; por ejemplo, ocultando los instrumentos del delito o favoreciendo a los culpables con el objetivo de que no sean sometidos al sistema de justicia. Esto hace evidente el menoscabo de la administración de justicia porque se frustra la función jurisdiccional.

Conductas encubridoras comunes

El encubrimiento está tipificado como un delito con castigo penal, pues un individuo pasa a ser sujeto activo al ayudar a los responsables de un crimen, en lugar de acudir a las autoridades para evitarlo o facilitar la aplicación de justicia.

La participación de un encubridor tiene que ser positiva; es decir, la persona debe haber hecho algo de manera activa, pues en ningún escenario puede considerarse encubrimiento al comportamiento pasivo de alguien que no haya hecho nada.

El encubrimiento se ejecuta una vez que se presta colaboración al autor del delito principal, sin importar que se haya cumplido o no el objetivo. Existen comúnmente diversos modos de actuar que son considerados conductas típicas de un encubridor, por ejemplo:

  • Comisión de un delito. En este caso ocurre el encubrimiento porque el involucrado tuvo una participación directa en el hecho que se quiere ocultar.

  • Conocimiento de la comisión de un delito. Se presenta cuando un encubridor no comprende la naturaleza punible de un delito; se manifiesta antes de mostrar una actitud encubridora.

  • Participación luego de que se comete el delito. El encubridor interviene una vez que tiene lugar el delito, por lo que se desconecta de la responsabilidad principal de los culpables, aunque sigue teniendo una actitud ilegal.

Clases de encubrimiento

Se pueden distinguir tres clases principales de encubrimiento: a) auxiliar a los autores con el propósito de beneficiarse del delito; b) tratar de evitar que el delito sea descubierto; y c) intentar que los culpables no respondan penalmente ante la justicia.

- Auxilio complementario. Se refiere al aprovechamiento del delito con posterioridad. La conducta de auxilio del encubridor se adhiere luego de que el hecho punible fue cometido para beneficiarse. Puede que no recaigan sobre los efectos del delito, pero basta con favorecer o facilitar la actuación del delincuente principal.

- Favorecimiento para impedir que un delito sea descubierto. Es considerado como un favorecimiento real que consiste en ocultar, alterar o inutilizar los elementos involucrados en el delito (cuerpo, efectos o instrumentos) con la finalidad de evitar su descubrimiento.

- Favorecimiento personal. Se presenta cuando alguien busca eludir la investigación de los agentes oficiales o evitar la busca y captura de los presuntos responsables. Ocurre entonces un menoscabo a la administración de justicia porque sabotea la función jurisdiccional y ayuda a que los involucrados eludan la justicia.

El encubrimiento en Colombia

El delito de encubrimiento se conoce en Colombia como “favorecimiento”. De acuerdo con el artículo 446 del Código Penal Colombiano, el que posea conocimiento de una comisión de conducta punible y ayudare a eludir -sin concierto previo- la acción de las autoridades o a entorpecer las investigaciones correspondientes, incurrirán en prisión de 16 a 72 meses.

Vale destacar que la categorización penal del encubrimiento se basa en el menoscabo que hace de la correcta administración de la justicia a los responsables de hechos punibles


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