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  • Elkin Centeno Cardona

El consentimiento informado en la responsabilidad médica


Cuando hablamos de la responsabilidad médica nos referimos al compromiso jurídico civil que los galenos tienen en el ejercicio profesional. Ésta está conformada por una serie de derechos y deberes propios a su labor, especialmente regulan la práctica desde diversas perspectivas.

En cuanto al consentimiento informado, éste funge dentro de la relación médico-paciente, como uno de los derechos fundamentales y en muchos casos considerado el mayor aporte del derecho en la protección y dignificación de quien es paciente.

¿Qué se entiende por consentimiento informado?

Para entender un poco más está máxima del derecho en la legislación de la praxis médica, es necesario saber a qué se refiere: el consentimiento informado no es otra cosa que el derecho que tiene el paciente a la información certera y precisa sobre su estado de salud, las probabilidades de cura, el beneficio y/o riesgo ante los posibles tratamientos o procedimientos a los cuales se someterá.

En pocas palabras, el consentimiento informado le otorga al paciente el derecho a la información dentro de la relación médico-paciente, lo que a su vez le da la potestad de autorizar o no la realización de un determinado procedimiento médico en su humanidad o cuerpo.

Principios que consagra el consentimiento informado

El valor de su aporte al derecho civil radica principalmente en los principios que salvaguarda esta figura jurídica. Tal es el caso del principio a la autonomía, principio a la dignidad y principio a la personalidad.

En ese sentido, se entiende que el consentimiento informado es fiel representación del respeto a los derechos fundamentales de una persona sobre sí misma.

Beneficios a la responsabilidad médica

El consentimiento informado además de valorar y respetar el derecho del paciente sobre sí, también atañe un amparo o protección al médico en su labor profesional.

Es decir, a través del consentimiento informado el médico puede exonerarse una culpa sobre algún resultado negativo en un procedimiento, siempre y cuando se haya informado previamente al paciente sobre los posibles riesgos, y este aún y así haya aceptado asumirlos.

Para que ello tenga validez, la mayoría de las instituciones médicas, en el mundo, establecen el consentimiento informado no solo como un acuerdo verbal, sino que además se hace por escrito. Es lo que le permite al médico blindarse, jurídicamente hablando.

Legislación colombiana

En la legislación colombiana, específicamente en la Ley 23 de Ética Médica, de 1981, en el capítulo I, del título II, alusivo a las relaciones del médico con el paciente. Allí diversos artículos hacen referencia al compromiso informado, sus variaciones y aplicaciones, de acuerdo al caso.

Sin embargo, específicamente en su artículo 15 dispone que el médico tratante deba solicitar el consentimiento para aplicación de procedimientos o tratamientos médicos y quirúrgicos.

Excepciones Dentro de las excepciones que contempla la ley colombiana con respecto al consentimiento informado, se dispone que el médico queda exonerado de realizar una alerta de riesgo preventivo en los casos en que el paciente tenga alguna incapacidad mental y haya ausencia de familiares.

También dependerá de si existe una emergencia, en la que se requiera realizar un procedimiento urgente y el paciente no esté consciente y no tenga ningún familiar que avale o autorice dicho procedimiento.

Esta normativa obedece primordialmente a la ética profesional de cada trabajador de la salud, incluso en algunos casos graves, los mismos familiares pueden solicitar no dar la información detallada al paciente, para resguardar su integridad y equilibrio emocional. Sin embargo, allí entra en juego la disyuntiva entre el deber y lo que humanamente puede hacer el médico en casos especiales.

La ley es muy precisa pero al trasladarla al campo práctico de cada labor profesional puede haber variaciones en su cumplimiento, de acuerdo a cada profesional y su interpretación de la misma.


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