- Elkin Centeno Cardona
El delito de concierto para delinquir

El concierto para delinquir sucede cuando dos o más personas se juntan con el objetivo de celebrar un pacto mediante el cual se organizarán y cometerán hechos delictivos de diversas características. Esta conducta está tipificada como un tipo penal y se castiga con pena de prisión y multa.
A través del concierto para delinquir se originan organizaciones que se desenvuelven al margen de la ley y atentan contra el normal funcionamiento de la sociedad. Su única misión se enfoca en quebrantar el ordenamiento jurídico de un país.
Por tal motivo, se convierten en un peligro para la tranquilidad de las personas y significan un riesgo latente contra la seguridad pública. Las autoridades penales de un país actúan en contra de dichas sociedades para proteger todos los bienes jurídicos mediante la represión y castigo.
Características del concierto para delinquir
Dichas organizaciones delictivas se fundamentan bajo el único principio de cometer actividades ilegales. Cada uno de sus miembros forma parte de la estructura y tiene asignadas ciertas funciones y responsabilidades que deben cumplir para lograr los objetivos criminales.
El delito de concierto para delinquir se ha caracterizado por los siguientes aspectos:
Ocurre la celebración de un convenio entre dos o más individuos.
Se realiza un pacto que busca la comisión de un delito.
Las personas se organizan en una societas sceleris.
Se asume la actividad delictiva como principal negocio con proyección a futuro.
Sus miembros no hacen acuerdo previo sobre los delitos que cometerán.
No se define momento, lugar, personas ni bienes que serán afectados.
No requiere un resultado específico, sino una conducta prolongada en el tiempo.
Las particularidades de este comportamiento delictivo han llevado a que sea definido jurisprudencialmente como un delito de sujeto activo plural, con carácter independiente y conducta permanente.
Elementos constitutivos del concierto para delinquir
Generalmente, para que exista delito de concierto para delinquir deben existir al menos tres elementos constitutivos, a saber:
Presencia de una organización permanente cuya misión consista en lesionar intereses o bienes jurídicos indeterminados;
Que los miembros hayan establecido un acuerdo de voluntades de trabajar juntos en un mismo fin; y
Que los objetivos de las acciones pongan en peligro la seguridad de las personas.
En otras palabras, solo será considerado concierto para delinquir cuando la finalidad de una estructura organizativa sea realizar cualquier tipo de delitos que menoscaben los bienes protegidos con carácter constitucional. Asimismo, debe haber voluntad de cada uno de los miembros para cumplir el papel que le fue asignado dentro de dicho concierto de voluntades.
Algunos sistemas judiciales consideran que solo la demostración de un acuerdo para cometer hechos delictivos indeterminados, sin que haya un resultado específico, se convierte en motivo de castigo penal porque se atenta contra la seguridad pública.
Concierto para delinquir en Colombia
El artículo 186 de la Ley 365 de 1997 sobre el concierto para delinquir en Colombia indica que cuando varias personas se concierten con la finalidad de practicar delitos, cada uno de los integrantes de la organización será castigado tomando en cuenta los siguientes escenarios:
Por el simple hecho de constituirse en organización criminal recibirán una pena de prisión que va de tres a seis años.
Cuando estos delincuentes actúen en despoblado o con armas, se aumentará la pena de tres a nueve años de cárcel.
En caso de efectuar delitos de delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión, conformación de escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios recibirán una pena de diez a quince años de prisión, además de una multa entre dos mil y cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales.
Las penas pueden ser dobladas o triplicadas a quienes sean los organizadores, directores o financiadores del concierto para delinquir