- Mg Elkin Centeno Cardona
La carga dinámica de la prueba

La carga dinámica de la prueba es una regla en materia probatoria, que consiste en asignar la obligación de probar a la parte que se encuentre en mejores condiciones para hacerlo. Dicho supuesto se encuentra actualmente regulado en el artículo 167 del Código Procesal General de Colombia y dispone lo siguiente:
“Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.”
La carga dinámica de la prueba es una noción procesal que implica una regla de juicio que le indica a las partes la responsabilidad que tienen de probar sus afirmaciones y que además le indica al juez como debe realizar es valoración que lo llevara a conocer la realidad de los hechos alegados.
Ahora bien, a través de la ley 1564 del 2012 se estableció la modalidad de carga probatoria dinámica dentro del ordenamiento jurídico colombiano, como un intento de la nueva legislación por coadyuvar en la materialización del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero es el caso de que con esta disposición se pudiera crear una desigualdad procesal y sobre este particular se ha pronunciado la Corte Constitucional y ha manifestado que es procedente un trato desigual en aplicación del contenido del artículo 13 de la Constitución Política, cuando haya respaldo de una justificación objetiva y razonable.
Pues bien, es sabido que en el campo del derecho dentro del ordenamiento jurídico no deben existir normas que permitan la violación de otros derechos, en tal sentido el legislador debe desarrollar su labor, siempre dando garantía a la supremacía del orden constitucional, pues la seguridad jurídica reivindica y demanda que el ordenamiento esté protegido de decisiones con contenido arbitrario.
De la norma antes transcrita observamos que solo en algunos casos en particular puede el juez a petición de parte asignar la carga dinámica de la prueba a una sola de las partes, si bien lo que se busca es encontrar la verdad, resulta difícil para el juez asegurar que la parte llevará esa prueba al juicio a pesar de que pueda tener acceso a ella. Habría que analizar el caso en concreto y determinar si realmente está norma se ajusta a los principios procesales previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.
Hay quienes piensan que esta disposición va en contra del derecho de igualdad y que por ese motivo debe ser reestructurada de inmediato pues no se concibe en la actualidad una norma que contraría principios constitucionales a pesar de que el Máximo Tribunal de Justicia haya planteado que no hay tal vulneración, siempre y cuando el juez exprese sus razones. Ahora bien, la carga dinámica de la prueba no es una obligación del juez, no es el juez quien debe probar los alegatos él decide en base a los elementos de convicción que las partes aporten al proceso en la fase procesal correspondiente, pero nunca tendrá la carga probatoria.