- Elkin Centeno Cardona
Código de ética antilavado de activos y antiterrorismo

La ética ha sido definida como la disciplina y conjunto de normas que rigen el comportamiento humano en una sociedad.
Es precisamente la ética el valor que ha fundamentado la redacción de cientos de leyes alrededor del mundo, que van desde lineamientos para el ejercicio de una profesión hasta códigos de comportamiento de los ciudadanos.
Cada día, cientos de eventos desafortunados, delitos y la corrupción de los ciudadanos y del Estado, han dado lugar a nuevos estatutos, fundamentados en la ética y el “deber ser”, para regular y disciplinar a los individuos.
En este sentido, el Estado colombiano ha realizado notables esfuerzos por definir leyes que permitan controlar eventos como el lavado de activos y el terrorismo.
Un poco de historia
Estos esfuerzos de Colombia por establecer normas antilavado no son recientes. El 20 de noviembre de 1992 se dictó el decreto 1872, y posteriormente el 4 de enero de 1993 se promulgó el decreto 2.
Ambas leyes tenían como elemento similar que imponían a las instituciones sometidas a vigilancia de la Superintendencia Bancaria, el deber de reportar operaciones sospechosas y transacciones en efectivo a la Fiscalía General de la Nación y a la Superintendencia de Bancos.
Posteriormente, estos decretos se incorporaron al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en los artículos 102 y 107.
El 6 de junio de 1995, se promulgó la Ley 190, en la que se estipuló por primera vez el lavado de activos como un delito contra la administración de justicia. Esta misma ley consolidó la gestación de la Unidad para Información y Análisis Financiero (UIAF), una importante institución gubernamental colombiana en la batalla contra el lavado de activos.
Esta unidad se encarga de centralizar y sistematizar todos los reportes que se generen por transacciones sospechosas y operaciones en efectivo.
En los esfuerzos por continuar y mejorar la lucha contra el lavado de activos, se creó la Unidad Nacional contra el Lavado de Activos, que actualmente se denomina Dirección de la Fiscalía Nacional especializada Antinarcóticos y Lavado de Activos.
En septiembre de 1995, el gobierno colombiano lanzó el Decreto 1552, con el que se ordenó la creación de la Unidad Especial de Prevención de Lavado de Activos.
Los esfuerzos desde la Presidencia en este sentido, se vieron impulsados cuando en octubre de 1995, el entonces mandatario de Estados Unidos emitió un listado en el que aparecían los nombres de supuestos miembros del Cartel de Cali, y se conformó la conocida “Lista Clinton”.
Aunque este listado no era vinculante con ninguna ley o institución colombiana, los bancos de la Nación parecieron comenzar a prestar un poco más de atención y a evaluar el riesgo que generaba permitir transacciones de clientes de este tipo, sin conocer la procedencia de sus fondos.
Sanciones que sientan precedentes
En el año 1998, la Superintendencia Bancaria dictó las tres primeras sanciones por las leyes colombianas antilavado, provocando la expulsión de directores de las agencias involucradas, por omitir el reporte de operaciones inusuales ocurridas en sus instituciones.
Esta medida fue reforzada y sentó un importante precedente cuando la Corte Suprema de Justicia emitió en 2012 una sentencia que ratificó la sentencia previa que condenaba a los involucrados a 84 meses de prisión, así como a la inhabilitación de funciones públicas y ejercicio de derechos, de la misma manera que se les negó la suspensión de la ejecución de la condena y el arresto domiciliario.
El gobierno colombiano -como se evidencia- ha sumado esfuerzos para concretar leyes ajustadas a la realidad del país y del mundo, con la intención de regular, condenar y penalizar delitos como el lavado de activos, que generalmente se vinculan a hechos como el financiamiento del terrorismo, no solo en el territorio colombiano, sino también alrededor del mundo.