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  • Elkin Centeno Cardona

Concejos para el cobro de cartera


Una cartera de crédito es un contrato que ampara los activos financieros o de financiamiento hacia tercero, siendo que el tenedor de dicho documento puede hacer valer las obligaciones allí estipuladas.

Es también una cuenta que se utiliza para registrar los productos en la concesión de préstamos a deudores. La cual incluye una clasificación de acuerdo a la actividad a la cual se destinan los recursos bien sea para instituciones financieras privadas o públicas, para usos comerciales, de consumo, viviendas, microempresas, sector educativo e inversiones públicas.

Ahora bien, el problema se presenta cuando los otorgantes de los financiamientos requieren hacer el cobro de cartera o de platas a sus clientes, por ello es importante antes de constituir estos contratos que se tome en cuenta lo siguiente:

Primero: Antes de otorgar el financiamiento se debe estudiar cuales son los riesgos y las capacidades de pago de ese cliente, para evitar futuros inconvenientes.

Segundo: Hay que establecer condiciones rigurosas para la asignación de créditos, de manera de que no todas las personas puedan tener acceso a ellas.

Tercero: si los montos solicitados son muy altos, es recomendable exigir fiadores o constituir hipotecas para garantizar que en caso de incumplimiento o falta de solvencia por parte del solicitante puedan ser cubiertas por estas garantías.

Cuarto: Contar con una base de datos que contenga la información detallada del cliente para poder exigir los cobros.

Quinto: Ofrecer a los clientes alternativas para la adquisición de productos, tale como un descuento por libranza.

Sexto: no delegar la responsabilidad de otorgar los créditos en una persona sin experiencia.

Séptimo: Controlar las facturas emitidas por los clientes para verificar que no existan protesto, o justificaciones de retraso de los pagos.

En Colombia existen compañías especializadas en el cobro de cartera o de platas, las cuales son utilizadas cuando los deudores se niegan a pagar las deudas vencidas, y esto resultará una vez que hayan analizados los riesgos y las gastos que serán necesarios para cobrar dichos créditos, pues no siempre es viable realizar un proceso judicial.

Normalmente, quienes más utilizan estos servicios son las entidades bancarias, pues cada día son más los usuarios que requieren de financiamiento para realizar inversiones o compra de productos. También es común que empresas de servicios públicos o del Estado recurran ante estas compañías a solicitar servicios para el cobro de cartera o de platas.

Entre los beneficios de estas contrataciones destacan el ahorro de dinero, ya que son utilizados solo para determinados clientes y no como personal fijo de las empresas. Por otra en beneficioso para el otorgante ya que los obligados para el pago de este servicio son los mismos clientes morosos. Cuyos intereses son calculados de acuerdo a los porcentajes fijados por la Superintencia Financiera de Colombia. Salvo en los casos en que se trate de una cartera hipotecaria, ya que en esta forma son las instituciones financieras quienes deben pagar estos honorarios.

Es importante saber, que estas empresas que prestan estos servicios de cobro, cuentan con personal calificado para realizar esta gestión, por lo tanto será una buena garantía para las entidades de préstamo de poder cobrar el dinero dado en crédito.

En Colombia está actividad está sujeta a la regulación dictada por la Superintencia Financiera de Colombia Nro. 048 del 25 de septiembre de 2008 y la Nro. 052 de octubre de 2007, la cual indica la forma como debe realizarse la gestión y el trato para con los deudores, así como la referencia a la confidencialidad de la información y la protección de los datos personales de los contratantes de este servicio.


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