- Elkin Centeno Cardona
Procedimiento para remates de bienes inmuebles

Los remates de bienes inmuebles son ventas que se realizan en subasta pública al mejor oferente. Pueden participar cualquier persona que desee adquirir un bien a menor costo de los precios ofertados en el mercado inmobiliario, para participar en el remate el comprador deberá depositar el 40% del valor del inmueble ante el Banco Agrario de la Ciudad o Municipio en el cual se encuentra el Juzgado que realiza la subasta. Dichas cantidades de dinero le serán devueltas en caso de que no adquiera el bien.
Para fijar el precio de venta del inmueble previamente se debe realizar un avaluó por parte de un experto el cual determinará el precio final de este, y una vez que se cumpla con este paso se debe realizar una publicación en prensa y en radio para poder proceder con el remate.
Estos inmuebles se venden con los gravámenes que tengan los cuales deben ser cancelados de forma inmediata por los compradores, y no pueden ser gravados con nuevas hipotecas.
Normalmente las subastas se realizan en los juzgados civiles, laborales o de familia, pero también pueden ser realizadas en notarias y martillos de conformidad con la ley.
Una vez realizado el remate, el comprador que presente la mejor oferta deberá realizar el pago restante en un plazo que no podrá exceder de los tres (3) días siguientes a que se haya realizado la subasta. En caso de incumplimiento se declarara desierto los remates de bienes inmuebles y se sancionará al ofertante con una multa equivalente a la mitad del valor consignado al momento de ofertar.
Algunos aspectos procedimentales sobre los remates de bienes inmuebles.
Una vez que quede firme la decisión de ejecución de embargo de un inmueble, se procederá a fijar fecha para el remate, siempre y cuando se haya realizado el procedimiento legalmente establecido para el embargo, secuestro y avaluó. Para ello se deberá citar previamente a los terceros acreedores hipotecarios o prendarios.
El juez mediante auto deberá realizar el control de legalidad y deberá fijar la base de la licitación, la cual será de setenta por ciento (70%) del avalúo del bien. En esta fase no se permiten recusaciones en contra del Juez o del Secretario.
En caso de que el bien embargado sea de interés social de una sociedad colectiva, de comandita simple o de responsabilidad limitada, se deberá notificar a los representantes para que manifiesten su voluntad de adquirir el bien. Y en caso de que alguno de los socios desee comprar el inmueble deberá depositar el veinte (20%) de su valor. Si no se consigna oportunamente se procederá al remate. O en caso contrario se entregara el bien al adquiriente, siendo que el rematante del interés social adquiere los derechos del ejecutado. Con la opción de que si el resto de los socios así lo disponen podrán solicitar la disolución de la compañía o continuar con la sociedad.
El aviso que anuncie el remate deberá publicarse obligatoriamente y una sola vez, en un periódico de amplia circulación nacional u otro medio que el Juez indique y posteriormente anexarse al expediente correspondiente para proceder al remate, siendo que los requisitos que deberá contener son los siguientes:
La fecha y la hora en la que se realizará la licitación.
Indicación de los bienes objeto del remate con señalamiento de su clase, especie y cantidad, si son muebles; y si son inmuebles el número de matrícula de su registro, el lugar de su ubicación, la nomenclatura o nombre y linderos.
El avalúo correspondiente a cada bien y la base de la litación.
El porcentaje que debe consignarse para hacer postura.