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  • Elkin Centeno Cardona

Acreedores empresariales


Los acreedores empresariales son aquellas personas físicas o jurídicas que otorgan créditos a empresarios, los cuales deben luego exigir a los deudores de acuerdo a las estipulaciones convenidas previamente en un contrato.

Ante el incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas por una empresa, los acreedores empresariales pueden exigir el pago forzoso de la deuda, y para ello deberán presentar una demanda ante el juez civil del lugar donde viva el deudor o donde este domiciliada la empresa.

Antes de presentar la demanda, es posible conciliar con el deudor para fijar un plazo para realizar el pago de la obligación contraída, y asimismo, establecer un monto por concepto de intereses generados por el incumplimiento.

El lapso para poder exigir el pago de las deudas es el siguiente:

  • De conformidad con lo establecido en el Código Civil Colombiano, diez (10) años.

  • De acuerdo a la modificación de la ley 791 de 2002, cinco (5) años.

  • Según lo estipulado por el Código de Comercio colombiano, tres (3) años dependiendo de la clase de título ejecutivo (contrato, pagaré, letra de cambio).

  • Para los cheques el término es de seis (6) meses.

La demanda para exigir el pago de la deuda deberá contener el documento que demuestre la existencia de la obligación no cumplida, es decir el título ejecutivo, donde deberá constar los acuerdo de pago, el acta de conciliación o la sentencia que impone obligaciones de pagar la suma de dinero adeudada, siendo este un requisito obligatorio.

Una vez que el juez reciba la demanda, deberá admitirla si cumple con los requisitos y ordenará al deudor que cumpla con la obligación fijado el plazo correspondiente. De igual forma ordenará el embargo de los bienes del deudor a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación y para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo.

Durante este proceso las partes pueden establecer nuevos acuerdos para el pago de la obligación contraída. La confesión que realice la parte demanda no constituye un título ejecutivo pero sí aquella que se realice de conformidad con lo establecido en el artículo 294 del Código Procesal.

Si llegada la fecha fijada por el juez para el cumplimiento de la obligación el deudor no cumpliere, el juzgado ordenará la continuación del proceso y deberá realizarse un ajuste de la cuenta, seguidamente se procederá a realizar un avaluó de los bienes embargados propiedad del deudor para que una vez se cumpla con este paso se ordene la ejecución de los mismo, es decir el remate para que con el producto de esa venta se pague a los acreedores empresariales, que hayan interpuesto la demanda.

Por su parte, se recomienda a los deudores para evitar el embargo y posterior remate de sus bienes, conservar todos los recibos o documentos que puedan demostrar el pago de sus deudas.

En la demanda ejecutiva la parte actora podrá solicitar que se ordene el reconocimiento de los documentos presentados para constituir en mora al deudor.

Si la demanda se trata de la entrega de algún bien, el demandante podrá solicitar que condene al demandado por perjuicios moratorios, desde el momento en que se podía exigir la obligación hasta que se realice la entrega independientemente de que se haya establecido previamente en el contrato o no.

Cuando se reclamen obligaciones alternativas, el deudor deberá indicar previamente como va a realizar el pago. En caso de que no lo hiciere el acreedor podrá escoger entre bienes o dinero.

En todo caso existen varias formas para hacer la reclamación correspondiente ante el Juez siempre y cuando se pruebe la existencia de la obligación.


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