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  • Elkin Centeno Cardona

Prescripción de los principales títulos valores y otras característica


Prescripción de los principales títulos valores

El Código de Comercio establece claramente el plazo de prescripción de los principales títulos valores que se utilizan en Colombia. La prescripción figura como una manera de exonerar de las obligaciones contenidas en el documento si no se realiza la acción cambiaria en el tiempo señalado por la ley. Esto se puede resumir de la siguiente manera:

  • Letras de cambio: la acción cambiaria directa prescribe luego de tres años de su vencimiento.

  • Pagaré: la acción cambiaria directa prescribe luego de tres años de su vencimiento.

  • Cheque: la acción cambiaria del último tenedor prescribe después de seis meses luego de la presentación, mientras que la de los endosantes y avalistas prescribe en el mismo tiempo, pero luego del día en que es pagado el título.

  • Factura de compraventa: la acción cambiaria directa prescribe luego de tres años de su vencimiento.

  • Bonos: el cobro de los intereses y capital prescribe luego de cuatro años a partir de la elaboración.

  • Carta de porte y conocimiento de embarque: la acción cambiaria directa prescribe luego de tres años de su vencimiento.

¿Los títulos valores caducan?

La respuesta es sí. La caducidad de un título valor se define como ese fenómeno mediante el cual el título valor pierde su efecto. Esto ocurre por el paso de un periodo específico de tiempo, así como por el acaecimiento de algunos causales definidos en el Código de Comercio. Dichas razones de caducidad son las siguientes: que no haya sido presentado el título en tiempo para su aceptación o para su pago y que no haya sido levantado el protesto conforme a la ley.

De forma específica, la caducidad de un cheque originará consecuencias que benefician al librador y a sus avalistas, mientras que con el resto de títulos valores, el favor será para los endosantes y avalistas, y las consecuencias negativas las recibirá el último tenedor del documento que intente la acción cambiaria de regreso.

¿Cómo emitir un título valor en blanco?

Como normal general se recomienda que el suscriptor de un título valor llene todos los espacios requeridos antes de entregarlo a un beneficiario. Cuando esto no ocurre y se dejan espacios en blanco, un tenedor legítimo está capacitado legalmente para completarlo y luego reclamar el derecho incorporado en el documento.

Vale aclarar que una firma sobre un papel otorga al tenedor el derecho de llenarlo y convertirlo en un título valor, siempre y cuando sea completado respetando la autorización que fue dada. Cuando ocurra algo así y el título sea negociado a favor de un tenedor exento de culpa, tendrá total validez y este podrá cobrarlo sin limitaciones.

Un título valor para ser legal tendrá que especificar el derecho que otorga y la firma de quien lo elabora (esta puede ser sustituirse por un signo marcado de forma mecánica). En caso de que no se mencione el lugar de cumplimiento, se tomará el domicilio del creador, mientras que si es representativo de mercaderías, se ejerce donde deben ser entregadas. Por otra parte, cuando no se mencione la fecha y lugar de emisión, se toman en cuando los datos de la entrega.

¿Quién está legitimado para llenar un título?

Quien posee el título de buena fe siguiendo los requerimientos legales ostenta el derecho de llenarlo. También puede hacerlo un representante apoderado de un tercero. Por lo tanto, tiene la capacidad de transmitir ese derecho a un tomador, quien lo adquiere y puede gozarlo aunque el firmante haya muerto o haya perdido el poder de representación de apoderado que tuvo en el momento de la emisión.

Vale mencionar el concepto de integración del título en blanco, aunque no existe en Colombia como tal, resulta indispensable para evitar que se produzcan obligaciones incorrectas. Por ejemplo, el pagaré necesita que el suscriptor emita instrucciones de llenado que deben cumplirse estrictamente para gozar de la garantía de seguridad jurídica. En vista de lo anterior, el título blanco solo es negociable cuando los espacios faltantes se completan respetando las instrucciones.

A pesar de que no se ha definido la integración del título en blanco en la ley, en la práctica se producen obligaciones irredimibles, como que el tenedor puede conservar por cualquier tiempo el título valor mientras consigue unas mejores condiciones. Es viable y legalmente posible que en el documento se indique el término de prescripción dependiendo del negocio causal, por lo que caduca al prescribir el negocio y el tenedor perderá el derecho de negarlo.

¿En qué consiste la cadena de endoso?

El endoso forma parte de los requisitos obligatorios de un título valor, los cuales fueron explicados en la primera parte de este libro electrónico. Como ya se dijo, existen varios tipos de endoso: en propiedad, en procuración y en garantía. Es posible que se desarrolle una cadena de endosos, la cual comienza con la firma del tomador y luego va pasando a las siguientes personas designadas por el anterior; en otras palabras, el endosante se convierte en el endosatario del endoso previo.

Sin importar cómo sea la secuencia, el último endosatario goza del derecho total, porque los endosos anteriores ratifican su legitimidad mientras va circulando. La extensión de la cadena de endosos estará sujeta al tiempo de duración del título valor, así como a la intensidad de las negociaciones. Cada endosante asume la obligación de responder a los tenedores siguientes.

¿Para qué se utiliza el aval?

Un aval consiste en la garantía de que se cumplirá el pago o cualquier obligación contenida en el título valor, si el responsable de hacerlo no lo cumple. En otras palabras, un banco puede respaldar el pago total o parcial de un título valor en los términos señalados en el contrato, principalmente en las letras de cambio, como lo establece el Código de Comercio de Colombia.

Este aval trae beneficios al vendedor porque le brinda la seguridad de que el beneficiario o acreedor cumplirá con el pago. Los avales se rigen por el principio de autonomía sustantiva, el cual indica que el avalista asume una posición cambiaria independiente del avalado.

La función económica del aval está representada por la manera en que busca fortalecer directamente la utilización de los créditos y mejorar la imagen de los acreedores, mientras que indirectamente ayuda a transmitir de mejor forma las obligaciones de los títulos valores.

El aval y la fianza, a pesar de ser garantías personales, se diferencian en varios puntos. El aval se efectúa mediante un acto jurídico natural, en el que un avalista firma y se compromete a cumplir el contrato; asimismo tiene carácter solemne y se consta en el propio título valor o en un documento anexado. Un avalista asume una obligación autónoma separa de los compromisos del avalado, y esa obligación no puede ser revocada, por lo que una vez que firma está obligado a responder frente a cualquier portador del título valor.

¿Cómo se hace la acción cambiaria?

El Código de Comercio define la acción cambiaria como el poder jurídico del que goza el tenedor de un título valor. Por lo tanto, quien posea algún documento de esta naturaleza está facultado legalmente para reclamar ante el órgano jurisdiccional correspondiente el cumplimiento de las obligaciones y derechos que están señalados de forma explícita en el documento.

Esta acción cambiaria se clasifica en acción cambiaria ordinaria y acción cambiaria ejecutiva. El primer caso se manifiesta cuando un título valor no tiene carácter ejecutivo, por lo que se efectúa un proceso de conocimiento ordinario caracterizado por la seguridad. En el otro caso, habrá que mostrar ante un juez el título ejecutivo, además de cumplir otras condiciones adicionales, en cuyo proceso se podría dictaminar el embargo de los bienes del deudor.


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